Los bienes son todos aquellos elementos que pueden ser susceptibles apropiación y ser valorados económicamente. Incluyen bienes inmuebles, bienes muebles y derechos.
Su diferenciación es importante, ya que no tienen las mismas características y su tratamiento administrativo y jurídico es distinto. Hoy nos centraremos en los bienes inmuebles.
¿Qué son los bienes inmuebles?
Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser movidos o trasladados sin causar daño a su estructura o función. Estos incluyen propiedades como casas, edificios, terrenos…
A diferencia de los bienes muebles, como los vehículos o un electrodoméstico, los bienes inmuebles están permanentemente unidos al suelo y no pueden ser fácilmente trasladados.
Características de los bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se componen de una serie de características que los definen: son inmuebles, no son cosificables (no son cosas desde el punto de vista jurídico), poseen valor, tienen una propiedad y son susceptibles de convertirse en garantía hipotecaria.
Por estas características, los bienes inmuebles suelen ser considerados como una inversión importante para muchas personas y empresas.
Su valor no es estable y varía en función del tiempo y las circunstancias. El valor de los bienes inmuebles se determina en función de diversos factores, como la localización, el tamaño o la calidad de la construcción, entre otros.
Por ello es importante, realizar una tasación cuando se necesita valorar un bien inmueble en caso de compraventa, la solicitud de una hipoteca, un divorcio o una herencia.
Derechos y deberes
Los propietarios de un bien inmueble contraen una serie de derechos y deberes. Los derechos son los siguientes:
- Disfrute y uso, tanto para uso residencial como para desarrollar una actividad económica o empresarial.
- Derecho a alquilarlo y a obtener una renta por ello.
- Derecho a cederlo en donación de manera permanente o temporal.
Por otro lado, el propietario deberá cumplir con las regulaciones derivadas de su posesión. Entre ellas, mantener el mismo en condiciones de salubridad y seguridad y estar al corriente de las obligaciones fiscales, como el pago del IBI.
Clasificación de los bienes inmuebles
Existen diversas formas de clasificarlos, como en función del uso para el que se destinan (vivienda, comercial, industrial…) o según el estado en el que se encuentran (alquilados, hipotecados…).
No obstante, lo más correcto y conveniente es acudir a la clasificación que se recoge en el artículo 334 del Código Civil. La clasificación es la siguiente:
Por Naturaleza
El Código Civil los define como tierras y se incluyen también en este concepto las minas y las canteras mientras su materia permanezca unida al yacimiento. También se incluye a las aguas vivas o estancadas.
Por Incorporación
Son aquellos bienes que se incorporan a los de la categoría anterior. Es decir, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
En esta categoría forman parte también los árboles, plantas y los frutos que deriven de ellos. Por otro lado, también son bienes inmuebles por incorporación todo aquello que esté unido a un inmueble de manera fija y que no sea posible separar de él sin provocar un deterioro (por ejemplo, las tuberías).
Por destino
Se consideran bienes inmuebles aquellos bienes muebles destinados al servicio de un bien inmueble. Por tanto, forman parte del bien inmueble a la hora de enajenarlo o embargarlo.
En función de las definiciones que establece el Código Civil, forman parte de esta categoría:
- Estatuas, relieves y pinturas, colocados por el propietario con el propósito de unirlos de modo permanente al inmueble.
- Máquinas e instrumentos destinados a la industria o explotación que se realiza en el inmueble.
- Viveros de animales, criaderos, etc. colocados con el propósito de mantenerlos unidos a la finca.
- Abonos destinados al cultivo que estén en las tierras donde se vayan a utilizar.
- Diques y construcciones (incluso flotantes) destinados a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
Por Analogía
Aunque físicamente no lo sean, se consideran bienes inmuebles las concesiones administrativas de obras públicas, servidumbres y otros derechos reales sobre bienes inmuebles que haya recibido el propietario del bien, como una hipoteca.

